El pasado 11 de marzo, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real
Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de
la Edificación (CTE) en materia de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad. Se modifica así el marco normativo que establece las
exigencias básicas de calidad, seguridad y habitabilidad de los edificios y sus
instalaciones.
El Código Técnico de la
Edificación regula, desde su entrada en vigor, la construcción de todos los
edificios nuevos y la rehabilitación de los existentes, tanto los destinados a
viviendas como los de uso comercial, docente, sanitario, deportivo, industrial o
sociocultural. Con la publicación del RD 173/2010, el CTE se ve modificado por
lo que respecta al acceso y utilización de los edificios por parte de las
personas con discapacidad.
Dada la estrecha relación entre las nuevas exigencias de accesibilidad y el
requisito básico ya presente en el Código Técnico de la Edificación 'Seguridad
de utilización' (SU), la nueva norma une ambos requisitos básicos en uno solo,
que pasa a denominarse 'Seguridad de Utilización y Accesibilidad' (SUA). En
consecuencia, desarrolla dichas condiciones en un mismo documento básico, el
cual se pasa a denominar 'DB-SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad'.
Por otro lado, las condiciones de evacuación de las personas con discapacidad
en caso de incendio, se incorporan al requisito básico 'Seguridad en caso de
incendio' (SI) y a su Documento Básico (DB SI), sin cambiar su actual
denominación.
La aprobación de este Real Decreto ha supuesto la derogación del RD 556/1989,
de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los
edificios, así como de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de
3 de marzo de 1980, sobre características de los accesos, aparatos elevadores y
condiciones interiores de las viviendas para minusválidos proyectadas en
inmuebles de protección oficial.
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